Wednesday, December 7, 2011

¿Porqué la nulidad de Supervía? (actualizado 8/12/11)

El pasado viernes 2 de diciembre la Primera Sala del Tribunal de los Contencioso Administrativo del Distrito Federal (TCADF) declaró la nulidad de la Resolución emitida por la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal (SMA-DF) en la que se autorizaba ambientalmente la “Supervía Poniente”.

¿Porqué?

El TCADF determinó que se violó el artículo 50 de la Ley Ambiental del Distrito Federal (LADF) puesto que en el proceso de evaluación ambiental no se llevó a cabo una consulta pública. Por cierto, no debería resultar sorpresiva la decisión, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) determinó lo mismo en su Recomendación 1/2011 y la sociedad civil ha reclamado esta ilegalidad desde mediados de 2010.

La única postura oficial de algún funcionario del GDF respecto del fallo ha sido la de León Javier Martínez, director general de Servicios Legales de la Consejería Jurídica del GDF. En su postura afirma que “sí se hizo la consulta pública”, “es una decisión equivocada, pasa todo el tiempo” y por ello apelarán la decisión. (Nota Reforma (restringida). Nota abierta.)

Entonces 1) ¿Se llevó a cabo o no se llevó a cabo la consulta pública? 2) ¿Es obligatoria o no es obligatoria la consulta pública?

1) Veamos que dice la Resolución Ambiental (hoy declarada nula), en su Considerando VII página 10: (Consulta la Resolución aquí)

“... en los términos de los artículos 59 de la Ley Ambiental del Distrito Federal y 61 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo no se consideró necesaria la realización de una consulta pública...”

Como podemos claramente leer, la SMA-DF “no consideró necesaria” la consulta pública, es decir, NO SE REALIZÓ CONSULTA PÚBLICA. No son mis palabras, ni mis interpretaciones, es lo que dice en un documento público, es simplemente un hecho incontrovertible.

Además, el GDF ha reiterado su postura (y confesión) de que no se realizó la consulta pública, por ejemplo, el Jefe de Gobierno al dar respuesta a la Recomendación 1/2011 emitida por la CDHDF señala en la página 35 del documento. (el link fue desactivado por el GDF ¬¬)

“… de ahí que en ejercicio de sus facultades legales la Secretaría del Medio Ambiente decidió que no era necesario someter a consulta pública (…) la Manifestación de Impacto Ambiental…”

Conclusión: La resolución de la SMA-DF lo dice, la sociedad civil organizada inmediatamente lo denunció, la CDHDF lo determinó, el Jefe de Gobierno reconoció, la TCADF lo confirmó, (la Consejería Jurídica resbaló): NO HUBO CONSULTA PÚBLICA.

2) De cualquier forma y para que no quede duda ¿Es obligatoria o no la realización de la Consulta Pública?

El artículo 50 de la Ley Ambiental del Distrito Federal señala lo siguiente: (Consulta la Ley aquí.)

“La autoridad competente, deberá llevar a cabo una consulta pública, conforme a las bases de la Ley de Participación Ciudadana y al reglamento de la presente Ley...”.

Es importante notar que este artículo antes decía “podrá” en lugar de “deberá”. Justamente la reforma a este artículo se público en la Gaceta del DF el 13 de Enero de 2009, y estampadas en el decreto están las firmas de nada más y nada menos que: Marcelo Luis Ebrard Casaubón, Jefe de Gobierno; Martha Delgado, Secretaria de Medio Ambiente; y José Ángel Ávila Pérez, Secretario de Gobierno. (Consulta el Decreto aquí)

Se tendría que ser terriblemente insensato para pensar que se cambió la palabra “podrá” por “deberá”, como una modificación meramente estética, es evidente que los dos vocablos no significan los mismo, que “podrá” indica una facultad discrecional (más no arbitraria), mientras que “deberá” impone una obligación ineludible para la autoridad.

Conclusión: La ALDF lo modificó, el Jefe de Gobierno y la Secretaria de Medio Ambiente lo firmaron y decretaron, la Ley lo dice, CDHDF, TCADF y muchos más lo han reiterado: LA CONSULTA PÚBLICA ES OBLIGATORIA.

Entonces… ¿Quién se “equivocó”? ¿”Pasa todo el tiempo”?

Claramente la decisión de la TCADF debería ser confirmada por la Sala Superior. Que la última revierta la nulidad sería lo verdaderamente sorpresivo y desde mi punto de vista, inconcebible desde el punto de vista jurídico, solamente explicable por presiones extrajurídicas.

No confío en que haya sensibilidad en el Gobierno de Marcelo Ebrard, no la ha exhibido en este largo y vergonzoso episodio para el otrora suspirante presidencial, dos de sus cualidades más presumidas, su supuesto compromiso con las libertades y los derechos humanos, y su alegado compromiso con las causas ambientales, quedan en la desnudez ante la ilegalidad necia y perseverante de su Gobierno.

Aún tiene oportunidad de rectificar, tiene las facultades, aunque difícilmente las verá rodeado de aplaudidores incompetentes que han cometido error tras error, ahí están las demás ilegalidades pendientes de determinación judicial, como las ilegalidades en el título de concesión, ahí está el retraso por la clausura de la obra a mediados de este año por la PROFEPA, ahí están las ballenas a medio de periférico, la fibra óptica destrozada, la torpe represión a los opositores.

Ebrard se ha limitado a ver en quienes nos oponemos a la Supervía intereses ocultos (inexistentes), enemigos del progreso. Debería saber que dejarse encantar por las sirenas (o focas aplaudidoras), una vez más, que le cantan al oído el despótico mantra de la Supervía “va porque Va!” lo seguirán llevando al naufragio. Ya no alcanzó el puerto del 2012, si quiere llegar al 2018, es momento de buscar las soluciones en lugares distintos de donde han salido los problemas, si sigue confiando en Bonifaz, Delgado, Aboitiz, OHL y compañía, que no le quede duda, temprano o tarde, Supervía construída o no, el peso de la justicia (nacional o internacional) caerá sobre él, eso está garantizado.

P.D. Y quiénes aspiran a la Jefatura de Gobierno en 2012… ¿como piensan afrontar el cochinero de la Supervía?

Actualización:

Martha Delgado desde Durban, Sudáfrica y según dicen "con los pelos de punta" (Reforma 8/12/11 "Circuito Interior") declaró lo siguiente:

"Sí se aplicó la consulta, como establece la Ley Ambiental, para el impacto ambiental, no para la obra en su conjunto, la ley no establece que sea un referéndum sobre la obra". (Reforma 8/12/11)

"El procedimiento de consulta debe modificarse para que sea más abierto consideró Delgado, por lo que en conjunto con la Consejería Jurídica prepara una iniciativa de reforma". (Reforma 7/12/11 "Sigue Supervía acatará fallo final")

Vamos por partes.

1) Martha Delgado insiste en el resbalón de la consejería al señalar que "sí se aplicó la consulta". Como arriba se demuestra no fue así, pueden seguir peleando con sus propias palabras todo lo que quieran, pero no van a poder cambiar el Considerando VII, página 10 de la Resolución "NO SE CONSIDERÓ NECESARIA LA REALIZACIÓN DE UNA CONSULTA PÚBLICA".

2) ¿Referendum? Evidentemente Martha Delgado no ha leído la sentencia (ni la recomendación) ni el encargado de explicársela. Nadie ha hablado de un referendum, por el contrario. Lo que no existió, y no ha existido, es un ejercicio serio, científico, democrático, técnico, en el que la ciudadanía en general, las organizaciones, las instituciones científicas, etcétera, den su opinión y aporten datos y cuestionamientos sobre el impacto ambiental de la obra, y por su parte la Secretaría, procese esa información, tome una decisión informada, sustentada y la justifique ante los participantes en la consulta, y la población en general, contestando puntualmente los cuestionamientos que se hagan a la Manifestación de Impacto Ambiental que presente la empresa.

3) ¿Reforma? De nuevo equivocaciones. Si no se trata de reformar nada en la Ley, la obligación legal es clara "DEBERÁ LLEVARSE A CABO UNA CONSULTA PÚBLICA". En todo caso, lo que se tiene que adecuar es el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo al texto del artículo 50 de la Ley Ambiental, y establecer claramente el procedimiento de consulta, el cual, debe estar diseñado de manera que se permita una participación efectiva, no una simulación, ni un ejercicio plebiscitario vacío.

Lo increíble es que la CDHDF en la Recomendación 1/2011, específicamente en el punto recomendatorio 4, recomendó al GDF adecuar el Reglamento a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley, pero el GDF no aceptó porque "no es necesario porque no se advierte incongruencia entre ambas diposiciones" (página 101, Respuesta del Jefe de Gobierno a la Recomendación 1/2011). Hoy los "genios" del control de daños, nos dicen que están preparando una reforma, pero a la ley. Una burla.

En fin, en la reforma necesaria al reglamento sobre el proceso de consulta, como mínimo, debe establecerse que: se ponga a disposición del público información accesible (por internet), previa, oportuna y completa; exista un plazo razonable para elaborar las participaciones y sobre todo debe existir respuesta motivada por parte de la autoridad respecto del porqué si o porque no concuerda con las participaciones y porque toma la decisión que toma, sea la autorización (condicionada o no) o la no autorización.

Sin esos elementos, será de nuevo una simulación, una tomada de pelo, pero además de eso (porque para el GDF lo que sigue parece ser anecdótico) inconstitucional. Aún sin reforma, la consulta debe contener esos elementos, en atención a las obligaciones constitucionales derivadas del artículo primero, fruto de la reforma constitucional de derechos humanos.

Promover, respetar, proteger y garantizar derechos humanos, interpretándolos de forma que se favorezca la protección más amplia.

1 comment:

  1. Leí con atención la petite histoire.

    En en la histoire se establece al igual que en el grueso de las diatribas sociales como causa de excepción y nulidad el inadecuado proceso de evaluación ambiental y la tan llevada y traída consulta publica.

    De ahí que se lea en la sentencia:

    "en el proceso de evaluación ambiental no se llevó a cabo una consulta pública"

    Sin embargo llamo la atención a un hecho, supongan que el "proceso de evaluación se hubiera seguido o que se re-iniciara al pie de la letra de acuerdo a método o estatutos y que la consulta publica se hubiera celebrado o se realizara esta vez de acuerdo también, a estatutos.

    Cabe preguntarse:

    Implicaría ello que el proceso y detección de origen destinos origen geo-referenciados es real?
    O que las alternativas de ruta se definieron de acuerdo a demandas de movilidad reales?
    Y que las secciones de las vías corresponden a las demandas por modos de transporte?
    O que se tomó en consideración el acceso y salida a los usos de suelo y a las actividades comerciales, habitacionales y educativas?
    O que estas variables justifican la inversión y generan el pago de un financiamiento avalado por los ciudadanos (TIR)?
    O que las soluciones y proyectos están elaborados por expertos en ingenierías de transito y transporte (movilidad urbanas)?
    O que la obra en si represente un beneficio social
    O que mitigue en forma alguna la movilidad la polución o las demoras en la ZMVM

    El impacto ambiental, repito, es un síntoma, un producto de una acción, y no la justificación, aval o eficiencia de ese producto.

    De esta manera regresamos al principio de todo: Donde están los estudios, análisis y proyectos ejecutivos?

    Quién los hizo?
    Que credenciales y experiencia tienen quienes los elaboraron y quienes los revisaron y aprobaron?

    De que demonios estamos hablando?

    Esto con todo y sentencia no ha sido resuelto el fondo del asunto. El proyecto en si, sigue estando mal concebido para perjuicio de los habitantes de la ZMVM.

    Belisario Hernández Romo

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